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Editorial del Programa ECOS del día 12 de Agosto de 2010

 

La historia oculta del Tratado Minero de Pascua-Lama

 

 

Francisco Marin realizo para Argenpress un trabajo de investigación exhaustivo acerca del Tratado Minero entre Chile y Argentina que desde hace 9 años es el instrumento que construyeron las trasnacionales mineras para explotar la Cordillera de Los Andes.
Tuvieron el respaldo de gobiernos y parlamentos de ambos países. Sin embargo, gran parte de lo que persiguen sus promotores no se ha concretado: Un requerimiento presentado ante el Tribunal Constitucional de Chile, y su posterior dictamen, acabó por diluirlo.
A pesar de su trascendencia, esta historia ha permanecido oculta… hasta ahora.
El Tratado de Complementación Minera entre Chile y Argentina, promulgado el 20 de diciembre de 2000, aportó el marco legal en el que se inserta el proyecto aurífero Pascua Lama y muchos otros que se quieren construir en las altas cumbres de Los Andes.
Según sostiene el economista chileno, Julián Alcayaga, en su libro El País Virtual: El lado oculto del Tratado Minero Chileno-Argentino, las corporaciones que promovieron este acuerdo buscaban tres objetivos fundamentales.
Primero, que los minerales argentinos pudieran salir a través de puertos chilenos, dado que la distancia existente entre los yacimientos cordilleranos y el Atlántico hacía inviable sacarlos por ahí.
También perseguían transformar la Cordillera de Los Andes en un “país virtual”, definida en el Tratado como “Área de Operaciones”, la que -a su entender- estaría al servicio de las transnacionales mineras.
El tercer objetivo era levantar las restricciones a la propiedad extranjera en zonas limítrofes.
“Hacia 1989, en Argentina existían sólo cuatro empresas mineras extranjeras. Pero al año siguiente, coincidiendo con el llamado restablecimiento de la democracia en Chile, las multinacionales mineras comenzaron a comprar casi la totalidad de los yacimientos en ese país, que en ese tiempo tenían un bajo valor comercial, ya que no era rentable sacar esos minerales por los puertos del Atlántico, a más de mil kilómetros de distancia”,.
Las transnacionales empezaron a adquirir las minas, con la seguridad que en un futuro cercano podrían exportar los minerales por Chile. Así, en 1993, se propusieron crear un tratado entre ambos países que les diera las más amplias facilidades para sacar el cobre trasandino por el Pacífico”.
El 29 de diciembre de 1997, en Antofagasta y San Juan, los presidentes Eduardo Frei y Carlos Menem, firmaban el acuerdo. Su ratificación quedaba en manos de ambos parlamentos nacionales, los que podrían aprobar o rechazar, pero no modificar lo establecido por los mandatarios. El Tratado suponía la creación de un Área de Operaciones de 340.835 km2. gobernado por una Comisión Administradora - financiada por corporaciones mineras.
Existiría un Reglamento Interno -una suerte de Constitución- que ella misma se generaría. La Comisión Administradora tendría atribuciones para disponer libremente de los recursos naturales contenidos en el Área de Operaciones.
Este acuerdo permitía la constitución de servidumbres mineras en Chile para yacimientos ubicados en Argentina, y viceversa. Esto significa que los tribunales chilenos quedaban facultados -casi obligados- de otorgar permisos de construcción de caminos y mineroductos en favor de minas ubicadas en Argentina.
Barrick Gold buscaba con desesperación que los legisladores chilenos aceptasen el tratado.
El hecho de incluir el sur de ambos países -que contienen una de las mayores reservas de agua dulce del mundo-, demuestra que con este tratado, las transnacionales buscaban tener el control total de la cordillera chileno-argentina.
En la Cámara de Diputados de chile no se realizó un debate serio. Se aprobó de modo económico en apenas… ¡cinco minutos!
Para evitar su estudio por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, el Ejecutivo argumentó que la implementación del Tratado no implicaba gastos, lo que no era verdad.
El 8 de agosto de 2000 los diputados aprobaron este acuerdo.
El Senado, para el análisis del Tratado, dispuso de una Comisión Unida de Minería y Relaciones Exteriores,
Un informe de Joaquín Vial, director de Presupuesto del Gobierno de Frei, sostenía que el acuerdo minero derivaría en pérdidas para Chile de varios cientos de millones de dólares. Los sucesivos gobiernos de Chile, se guardaron este y otros informes, como el del constitucionalista Jorge Ovalle, que mostraban los perjuicios, debilidades e inconstitucionalidades que suponía la aprobación del Tratado Minero.
El 29 de agosto de 2000 -pocas horas antes que el Senado aprobara el Tratado que suponía la privatización de la Cordillera en beneficio de las transnacionales-, 13 senadores chilenos presentaron un requerimiento ante el Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional, no declaró inconstitucional el Tratado pero en sus considerandos, limitó fuertemente su alcance: establecía que los tribunales chilenos quedaban impedidos de otorgar servidumbres mineras a yacimientos argentinos y, tal vez más relevante que eso, la Comisión Administradora del Tratado ya no tendría facultades jurisdiccionales, quitándole el carácter de “país virtual” al Área de Operaciones del Tratado.
La prohibición a los tribunales chilenos de otorgar servidumbres era particularmente grave para las grandes mineras: Si un mineral ubicado en Argentina, como es Pachón, quiere obtenerlas para construir un mineroducto al mar, deberá tratar directamente con los propietarios de los terrenos afectados. Estos podrán cobrar lo que quieran por permitir la servidumbre. Si alguien se opone: no habrá paso de los minerales. Esta sola disposición ha implicado que ninguno de los cerca de diez megaproyectos mineros que se pretendían explotar en la cordillera argentina a partir de 2000 haya comenzado a operar.
La discusión del Tratado tuvo efectos favorables e impensados para Chile, ya que estas pequeñas modificaciones que puso la justicia, los inversionistas estimaron que era mucho mejor trasladarse a Argentina, adonde, bajo el mandato de Menem se estableció un marco jurídico en extremo favorable para las transnacionales de la minería.
El Comando de Defensa del Valle del Huasco, y otras organizaciones, presentaron una Acción Constitucional de Nulidad de Derecho Público del Decreto Supremo 116, en el Juzgado Civil de Santiago nº 9 que se encuentra en etapa de la prueba. Si prosperara, sería el fin de Pascua Lama.