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Editorial del Programa ECOS del día 12 de Noviembre de 2020

 

¡¡Llegó el impuesto al viento!!

 

 

Hace muchos años, cuando empezaba a hablarse de la energía eólica y la solar, decíamos: ya me veo que van a cobrar un impuesto al sol o un impuesto al viento. Y todos nos reíamos de la absurda posibilidad.
Pero… los años han pasado y… el Concejo Deliberante de Puerto Madryn lo hizo realidad: creó el impuesto al viento. Así como lo escucha.
El aire ya no es gratis, quieto o moviéndose en forma de viento.
A partir del 1º de enero 2021 si usted tiene un molino de viento, ya no se sienta un quijote, pues deberá pagar una tasa municipal sólo por que las aspas se muevan. Y no es una tasa despreciable: 4,5% de la facturación.
Parece ser que esa comarca patagónica tenía poca recaudación y el estado de la provincia es el de insolvencia. Había que inventarse algo antes de fin de año para engrosar las arcas.
El obstáculo era que los parques eólicos no estaban dentro del ejido urbano sino campo afuera. Entonces, lo resolvieron con la Legislatura provincial aprobando duplicar la extensión del ejido municipal (que hoy tiene 33.000 hectáreas, contra 20.000 de la ciudad de Buenos Aires) y los parques eólicos quedaron adentro de la trampa. ¡Y a pagar!
La norma se aprobó pese a que el artículo 225 de la Constitución de Chubut establece que la determinación territorial del municipio “tiene en cuenta especialmente la zona en que se presten total o parcialmente los servicios municipales” y en esos campos, amigos míos, vaya usted a encontrar una canilla o un electrón…porque no hay ninguna prestación municipal.
Así y todo, la tasa tiene un par de componentes: habilitación, inspección, seguridad e higiene y control ambiental que tiendan al bienestar general de la población (sic) aun cuando la actividad comercial, industrial, profesional o de servicio no necesite tener ningún establecimiento habilitado.
Aunque cambiaron algunas cosas, los parques eólicos, en vez de pagar por su superficie, van a pagar proporcionalmente a la producción. Es el puro y duro impuesto al viento de los viejos chistes.
A la Cámara Eólica Argentina se le pusieron los pelos de punta, imagínense. Y los abogados están afilando los lápices. El artículo 17 de la ley 27.191 de Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica eximió “el acceso y la utilización de las fuentes renovables de energía” de “cualquier clase de tributo específico, canon o regalía”. Chan. ¿Qué pasará?
Por si acaso la idea progrese, si usted tiene un panelito solar vaya pensando si no le van a tirar por la cabeza el impuesto al sol, ya que estamos.