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Editorial del Programa ECOS del día 24 de Mayo de 2025

 

Un fallo a favor de la vida en Santa Fe

 

 

 

Una vez más un pasito para el lado de la razón y la vida: La Corte Suprema de Santa Fe dejó firme una sentencia que reconoce el daño genético causado por los agroquímicos, y ordena una distancia mínima de 1.000 metros para las fumigaciones en la comuna de Piamonte y afirma que hay que fomentar la agroecología en la zona de resguardo.
De los famosos mil metros hemos hablado hasta el hartazgo, aquí en Mar del Plata, y sigue aquella vieja ordenanza que tímidamente llevamos allá por el 2006 al HCD local, y que fue defendida con uñas y dientes por tanta gente, Paren de Fumigarnos, abogados, gente que comprende el problema y actúa.
Este fallo –que fue un largo camino para los amigos santafesinos- marca la necesidad de una reforma de la ley provincial. La causa se inició en 2016, cuando la familia Córdoba presentó un recurso de amparo ambiental por afecciones en su salud por la pulverización con agrotóxicos.
Y la cereza de la torta es el reconocimiento del daño genético causado por los agrotóxicos. El peritaje médico incluido en la causa determinó que la familia presenta daño genético, daño en el ADN, sobre todo las mujeres y en particular una niña. El juez también tuvo en cuenta los resultados de los “campamentos sanitarios” realizados por el Instituto de Salud Socioambiental de la Universidad Nacional de Rosario, encabezado por el médico Damián Verzeñassi, informes que evidenciaron patologías que pueden estar vinculadas a la exposición con agrotóxicos. Y que ahora se confirman.
Y la segunda cereza es que en el mismo fallo, el juez afirma que resulta factible y viable la realización de prácticas agroecológicas que permitan dejar de utilizar agroquímicos nocivos, que afectan el derecho a la salud.
Y un detalle: hace un tiempo perdimos al querido Claudio Lowy, quien en su magistral trabajo de tesis, evidenció lo que ahora este juez asume:
La ley que indicaba a que distancias se podía aplicar veneno, es de 1995, y se basa en una clasificación toxicológica por letras que quedó en desuso en 2009. En relación al glifosato, la resolución 350/1999 del Senasa que lo clasificaba dentro del grupo de agroquímicos de improbable riesgo agudo (clase IV), (que no ofrecía peligro) fue derogada en 2012 por la resolución Senasa 302. Y el glifosato pasó A ser clase III ligeramente peligroso. En 2015 la OMS Organización Mundial de la Salud lo clasificó como “probablemente cancerígeno para los seres humanos”, pero el Senasa miró para otro lado (bueno, miró a sus amigos del agronegocio) y no volvió a reclasificarlo.
Este tóxico sigue siendo considerado aquí como “poco peligroso” y el juez señala que esta situación contradice el principio de resguardo ambiental de la Constitución Nacional. Pero se van dando pasos, y lo que es resaltable, en la justicia hay jueces que se toman el trabajo de averiguar con los que saben sobre tóxicos y no con los que venden los tóxicos para arribar a un fallo que proteja la vida.